- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
- Artículo
- 79
Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 79 dice que si alguien comete una falta, las autoridades pueden castigarlo de dos maneras. La primera es con una multa, o sea, pagar una cantidad de dinero. La segunda es con un arresto, que significa que te pueden detener hasta por 36 horas. Esas son las únicas consecuencias que menciona este reglamento.
Texto oficial
ARTICULO 79.-Para efectos de este Reglamento las sanciones administrativas aplicables son: I.-Multa, y II.-Arresto hasta por treinta y seis horas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.