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Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la autoridad) no puede ponerte una multa o sanción solo porque sí. Tiene que explicarte por escrito por qué te la aplica y en qué parte de la ley se basa. Para decidir cuánto cobrarte o qué castigo ponerte, debe tomar en cuenta cuatro cosas: 1) si tu falta ya dañó o podría dañar la salud de alguien; 2) qué tan grave fue lo que hiciste; 3) tu situación económica (si ganas poco o mucho), y 4) si ya habías cometido la misma falta antes (si eres reincidente).

Texto oficial

ARTICULO 80.-Al poner una sanción, la Secretaría fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta: I.-Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas; II.-La gravedad de la infracción; III.-Las condiciones socioeconómicas del infractor, y IV.-La calidad de reincidente del infractor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.