Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El personal de seguridad en puertos, aeropuertos o fronteras no puede dejar pasar ambulancias, carrozas fúnebres ni ningún otro vehículo que lleve enfermos o cadáveres a la zona de plataforma, muelle o territorio nacional, a menos que la Secretaría de Salud lo sepa y lo autorice primero. Esto aplica tanto para dejar como para recoger a pasajeros enfermos o cuerpos. En pocas palabras, si alguien quiere entrar con un paciente o un fallecido a esas áreas, los guardias deben pedir permiso a la autoridad sanitaria antes de permitirlo.
Texto oficial
ARTICULO 42.-El personal de seguridad de puertos, aeropuertos o puestos fronterizos, no permitirá la entrada de ambulancias, carrozas fúnebres o cualquier otro vehículo al área de plataforma, muelle o Territorio Nacional, según corresponda, para recibir o dejar pasajeros enfermos o cadáveres, sin conocimiento y autorización de la Secretaría. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE SANIDAD INTERNACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-02-1985 9 de 17
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