Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Secretaría no va a dejar que haya ningún puesto o local que no sea de ella en la zona estéril del aeropuerto. La zona estéril es el área donde ya pasaste los filtros de seguridad y solo viajeros y personal autorizado pueden estar. Así que cualquier tienda, módulo de información o similar que esté ahí debe ser operado por la propia Secretaría. En otras palabras, nadie más puede poner un negocio o servicio en esa parte del aeropuerto.
Texto oficial
ARTICULO 43.-La Secretaría no permitirá la existencia de ningún modulo ajeno a ésta, en la zona estéril de un aeropuerto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.