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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MSI/43
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Artículo
43

Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría no va a dejar que haya ningún puesto o local que no sea de ella en la zona estéril del aeropuerto. La zona estéril es el área donde ya pasaste los filtros de seguridad y solo viajeros y personal autorizado pueden estar. Así que cualquier tienda, módulo de información o similar que esté ahí debe ser operado por la propia Secretaría. En otras palabras, nadie más puede poner un negocio o servicio en esa parte del aeropuerto.

Texto oficial

ARTICULO 43.-La Secretaría no permitirá la existencia de ningún modulo ajeno a ésta, en la zona estéril de un aeropuerto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (pág. 9) ↗

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