Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno, a través de la Secretaría de Salud, tiene la obligación de fumigar y limpiar aviones, barcos y vehículos de carga para evitar que te enfermes. Esto se hace de forma periódica según las reglas establecidas, o cuando una revisión médica detecte casos graves como epidemias, personas con enfermedades contagiosas, ratas infectadas de peste o insectos que transmitan enfermedades. También se puede ordenar si así lo piden acuerdos internacionales o la misma Secretaría.
Texto oficial
ARTICULO 44.-Para evitar posibles daños a la salud, la Secretaría ordenará la desratización, desinsectación y desinfección según corresponda, de las aeronaves, embarcaciones y vehículos terrestres, de conformidad a las especificaciones que al respecto establezca la Secretaría y los tratados o convenciones internacionales, en los siguientes casos: I.-Periódicamente, en los términos y condiciones que establezca la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables; II.-Cuando de la vista médico-sanitaria resulte lo siguiente: A).-Que se encuentren condiciones epidemiológicas excepcionales; B).-Que se detecte el caso de una persona que padezca de algunas de las enfermedades señaladas en el artículo 12 del presente Reglamento. C).-Que se encuentra a bordo un roedor infectado de peste, o se sospeche que la muerte de los roedores ha sido por esta causa, y D).-Que se encuentren insectos vectores de alguna de las enfermedades señaladas en el artículo 12 del presente Reglamento. III.-En los demás casos que determine la Secretaría y los tratados o convenciones internacionales. Fe de erratas (fracción III) 10-07-1985
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