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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Artículo
44

Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, a través de la Secretaría de Salud, tiene la obligación de fumigar y limpiar aviones, barcos y vehículos de carga para evitar que te enfermes. Esto se hace de forma periódica según las reglas establecidas, o cuando una revisión médica detecte casos graves como epidemias, personas con enfermedades contagiosas, ratas infectadas de peste o insectos que transmitan enfermedades. También se puede ordenar si así lo piden acuerdos internacionales o la misma Secretaría.

Texto oficial

ARTICULO 44.-Para evitar posibles daños a la salud, la Secretaría ordenará la desratización, desinsectación y desinfección según corresponda, de las aeronaves, embarcaciones y vehículos terrestres, de conformidad a las especificaciones que al respecto establezca la Secretaría y los tratados o convenciones internacionales, en los siguientes casos: I.-Periódicamente, en los términos y condiciones que establezca la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables; II.-Cuando de la vista médico-sanitaria resulte lo siguiente: A).-Que se encuentren condiciones epidemiológicas excepcionales; B).-Que se detecte el caso de una persona que padezca de algunas de las enfermedades señaladas en el artículo 12 del presente Reglamento. C).-Que se encuentra a bordo un roedor infectado de peste, o se sospeche que la muerte de los roedores ha sido por esta causa, y D).-Que se encuentren insectos vectores de alguna de las enfermedades señaladas en el artículo 12 del presente Reglamento. III.-En los demás casos que determine la Secretaría y los tratados o convenciones internacionales. Fe de erratas (fracción III) 10-07-1985

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (pág. 9) ↗

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