Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El personal de sanidad internacional va a ayudar a revisar constantemente los restaurantes, cafeterías y lugares similares que estén dentro del aeropuerto, así como los que preparan comida para pasajeros y tripulaciones. También van a echarle un ojo a que el agua que se toma en el aeropuerto y en esos establecimientos sea potable, o sea, que sea segura para beber. En pocas palabras, este artículo dice que los de sanidad internacional tienen que supervisar que la comida y el agua en el aeropuerto estén en buen estado.
Texto oficial
ARTICULO 52.-El personal encargado del servicio de sanidad internacional, coadyuvará a la supervisión permanente de los establecimientos que elaboren alimentos para el consumo de tripulaciones y pasajeros, y de restaurantes, cafeterías y similares que se encuentren dentro del aeropuerto. Asimismo, coadyuvará a la supervisión del estado de potabilidad del agua que se consuma en los aeropuertos y en los establecimientos citados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.