Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las aerolíneas, líneas de barcos, autobuses y agencias de viaje tienen la obligación de avisarte con tiempo si necesitas un "certificado internacional de vacunación" (un documento que comprueba que te pusiste ciertas vacunas) para viajar. Además, deben recomendarte que tomes medicamentos para prevenir la malaria si el destino lo requiere, siguiendo las reglas de salud que pongan las autoridades. En otras palabras, estas empresas no pueden dejarte en blanco: tienen que informarte de todos los cuidados médicos que necesitas antes de subirte a su transporte.
Texto oficial
ARTICULO 51.-Las empresas de transportación aérea, marítima y terrestre, así como las agencias de viajes en general, deberán avisar oportunamente a sus pasajeros, en qué casos tienen la obligación de obtener un certificado internacional de vacunación; asimismo, recomendarán la observancia de las medidas de quimioprofilaxis antipalúdica, en los casos que se requieran, de acuerdo con las disposiciones sanitarias que las autoridades competentes emitan. CAPITULO IV Sanidad en Aeropuertos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.