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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a hacer muestreos bacteriológicos, o sea, tomará muestras de comida para revisar si tiene bacterias dañinas. Esto lo hará de vez en cuando en los lugares que venden o preparan alimentos, como restaurantes o puestos. Esas muestras se mandarán al laboratorio para medir qué tan contaminados están los alimentos y productos que se consumen ahí. Así se aseguran de que lo que comes esté limpio y no te haga daño.

Texto oficial

ARTICULO 56.-La Secretaría realizará periódicamente muestreos bacteriológicos en establecimientos a que se refiere el artículo 52 de este Reglamento, los cuales se enviarán al laboratorio para conocer el índice de contaminación de los alimentos y de los demás productos que se consuman en los citados lugares. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE SANIDAD INTERNACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-02-1985 11 de 17

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (pág. 10) ↗

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