Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un promotor de salud (la persona que revisa que todo esté bien en centros de salud) vaya a visitar un lugar de esos que menciona el artículo 52, tiene que ir acompañado del administrador o encargado del lugar. Durante la visita, el promotor le debe señalar al encargado cualquier cosa que esté mal o no funcione como debería. Después de la visita, el promotor tiene que entregar un reporte por escrito a su jefe, donde anote todas las fallas que encontró. Así queda un registro de lo que vieron.

Texto oficial

ARTICULO 55.-Durante la visita a un establecimiento de los señalados en el artículo 52 del presente Reglamento, el promotor de salud se hará acompañar del administrador o encargado del establecimiento, señalándole las irregularidades que encuentre. Dicho promotor rendirá a su superior jerárquico un informe por escrito, en donde se anotarán las irregularidades encontradas durante la visita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.