- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
- Artículo
- 16
Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud tiene que avisarle a la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre los casos de enfermedades que están bajo vigilancia epidemiológica, o sea, los que están siendo monitoreados. Estos casos son los mismos que menciona el artículo 13 de este reglamento. Básicamente, si hay brotes de enfermedades importantes, México debe reportarlos a la OMS, como parte de un acuerdo internacional.
Texto oficial
ARTICULO 16.-La Secretaría informará a la Organización Mundial de la Salud sobre los casos de vigilancia epidomiológica a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.