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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene que avisarle a la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre los casos de enfermedades que están bajo vigilancia epidemiológica, o sea, los que están siendo monitoreados. Estos casos son los mismos que menciona el artículo 13 de este reglamento. Básicamente, si hay brotes de enfermedades importantes, México debe reportarlos a la OMS, como parte de un acuerdo internacional.

Texto oficial

ARTICULO 16.-La Secretaría informará a la Organización Mundial de la Salud sobre los casos de vigilancia epidomiológica a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (pág. 5) ↗

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