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Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene que avisarle a la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre los casos de enfermedades que están bajo vigilancia epidemiológica, o sea, los que están siendo monitoreados. Estos casos son los mismos que menciona el artículo 13 de este reglamento. Básicamente, si hay brotes de enfermedades importantes, México debe reportarlos a la OMS, como parte de un acuerdo internacional.

Texto oficial

ARTICULO 16.-La Secretaría informará a la Organización Mundial de la Salud sobre los casos de vigilancia epidomiológica a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.