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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Artículo
17

Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En situaciones serias de salud, como una epidemia, el gobierno puede poner en marcha lugares especiales donde la gente se quede apartada para que no contagie a otros o para vigilar su estado de salud. La Secretaría de Salud decide dónde se ponen estos centros. Si hay una emergencia sanitaria, también pueden usar cualquier edificio, aunque no sea hospital, para ese propósito.

Texto oficial

ARTICULO 17.-En casos especiales y cuando las circunstancias lo exijan, se establecerán estaciones de aislamiento y de vigilancia sanitaria en los lugares que determine la Secretaría y, en caso de emergencia sanitaria, podrá habilitar cualquier edificio como estación para este objetivo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (pág. 5) ↗

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