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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Artículo
18

Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno revisa que los animales, objetos y sustancias que entran o salen del país estén limpios y no representen un riesgo para la salud, siguiendo las reglas que marca la ley. También aplica lo mismo para órganos, tejidos, productos o cadáveres de personas que se muevan entre países. En el caso de plantas y animales de campo, se debe cumplir además con una ley especial llamada Ley de Sanidad Fitopecuaria.

Texto oficial

ARTICULO 18.-El control sanitario de animales, objetos y substancias, así como de su importación y exportación, se sujetará a las disposiciones relativas contenidas en la ley y sus reglamentos. Lo mismo se observará en el caso del control sanitario internacional de la disposición de órganos, tejidos, productos y cadáveres de seres humanos. Tratándose del control de sanidad Fitopecuaria, se estará además, a lo previsto por la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos. CAPITULO II Sanidad en Materia de Inmigración

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (pág. 5) ↗

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