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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Artículo
60

Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno) va a darte un certificado oficial solo en tres situaciones. Primero, si ella misma realiza el trámite o acción. Segundo, si tú se lo pides y la acción pasa frente a sus funcionarios. Tercero, si un gobierno de otro país lo solicita y México tiene un acuerdo para tratarse de igual forma.

Texto oficial

ARTICULO 60.-La Secretaría expedirá los certificados a que se refiere el artículo anterior, en los siguientes casos: I.-Cuando el acto sea ejecutado por la propia Secretaría; II.-A petición del interesado, siempre que el acto que se pretenda acreditar sea realizado en presencia de ella, y III.-A petición expresa de un gobierno extranjero, de acuerdo a principio de reciprocidad internacional.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (pág. 11) ↗

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