Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (una dependencia del gobierno) va a darte un certificado oficial solo en tres situaciones. Primero, si ella misma realiza el trámite o acción. Segundo, si tú se lo pides y la acción pasa frente a sus funcionarios. Tercero, si un gobierno de otro país lo solicita y México tiene un acuerdo para tratarse de igual forma.
Texto oficial
ARTICULO 60.-La Secretaría expedirá los certificados a que se refiere el artículo anterior, en los siguientes casos: I.-Cuando el acto sea ejecutado por la propia Secretaría; II.-A petición del interesado, siempre que el acto que se pretenda acreditar sea realizado en presencia de ella, y III.-A petición expresa de un gobierno extranjero, de acuerdo a principio de reciprocidad internacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.