Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Secretaría de Salud emita certificados de sanidad (como los de viaje o transporte), debe usar los formatos que están aceptados a nivel internacional y seguir lo que dicen los tratados y acuerdos entre países. Los jueces o las autoridades solo van a aceptar como válidos esos certificados si cumplen con esas reglas internacionales. En otras palabras, si un documento no está en el formato acordado mundialmente, no servirá para trámites oficiales.
Texto oficial
ARTICULO 61.-Cuando la Secretaría extienda los certificados a que se refiere el artículo 59 del presente Reglamento, lo hará en los modelos adoptados internacionalmente y de conformidad a lo dispuesto por los tratados y convenciones internacionales. Las autoridades judiciales o administrativas sólo admitirán como válidos los certificados que se ajusten a lo dispuesto en el párrafo anterior. CAPITULO VI Vigilancia en Materia de Sanidad Internacional
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.