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Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene la facultad de ordenar o aplicar medidas para proteger la salud de todos. Estas medidas incluyen: aislar a alguien para que no contagie a otros, poner en cuarentena a grupos de personas o animales, observar de cerca a alguien que pudo haber estado expuesto a una enfermedad, y vacunar tanto a personas como a animales. También puede mandar destruir o controlar insectos o animales que transmiten enfermedades, suspender trabajos o servicios si representan un riesgo, y asegurar o destruir objetos, productos o sustancias peligrosas. En general, puede tomar cualquier otra medida sanitaria que considere necesaria para evitar que se causen o sigan causando daños a la salud.

Texto oficial

ARTICULO 68.-Compete a la Secretaría ordenar o ejecutar las siguientes medidas de seguridad: I.-El aislamiento; II.-La cuarentena; III.-La observación personal; IV.-La vacunación de personas; V.-La vacunación de animales; VI.-La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva; VII.- La suspensión de trabajos o servicios; Fe de erratas 10-07-1985 VIII.-El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias, y Fe de erratas 10-07-1985 IX.-Las demás de índole sanitaria que determine la Secretaría, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.