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Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Reglamento de Sanidad Internacional define términos clave que usan las autoridades de salud para controlar enfermedades que entran o salen del país. Por ejemplo, una **aeronave** es cualquier máquina que vuele (como un avión) transportando personas o carga en un viaje entre México y otro país. Un **aeropuerto** es el lugar en tierra con sus edificios y equipo donde aterrizan y despegan esas aeronaves. También se define **persona infectada** como alguien que ya tiene una enfermedad contagiosa importante, y **sospechoso** como quien viene de una zona con plaga y podría estar contagiado sin saberlo. Finalmente, **viaje internacional** es cualquier recorrido aéreo, marítimo o terrestre que toque un punto fuera de México, ya sea saliendo o entrando al país.

Texto oficial

ARTICULO 5o.-Para efectos de este Reglamento se entiende por: I.-Aeronave: Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean reacciones del mismo contra la superficie de la tierra, que transporte personas o carga y que efectúe un viaje internacional; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE SANIDAD INTERNACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-02-1985 3 de 17 II.-Aeropuerto: Area definida de tierra (que incluye todos sus edificios, instalaciones y equipo) destinada total o parcialmente al transporte aéreo de personas y carga así como a la llegada, salida y movimientos en superficie de aeronaves; III.-Area Infestada: La zona epidemiológicamente delimitada en donde se haya comprobado la presencia de alguna enfermedad y que, por razón de sus características de densidad y movilidad de población o por la posible intervención de vectores y reservorios animales, o ambas causas, propicia la transmisión de enfermedades; IV.-Carga: Todo objeto en tránsito internacional, comprendiéndose a los órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, así como a los contenedores; V.-Embarcación: Todo vehículo de transporte marítimo, fluvial, lacustre o de naturaleza análoga que efectúe un viaje internacional; VI.-Libre Plática: la autorización que se otorga a una embarcación o aeronave para entrar a un puerto y después del aterrizaje, respectivamente, a fin de que se pueda proceder al desembarco y a las operaciones que éste conlleva; VII.-Persona infectada: Aquella que padece una enfermedad transmisible que es objeto del Reglamento Sanitario Internacional o que epidemiológicamente se encuentre en período de incubación; VIII.-Sospechoso: La persona que, por proceder de alguna área infestada, probablemente padezca alguna enfermedad que es objeto del Reglamento Sanitario internacional o se sospeche que esta se encuentra en período de incubación; IX.-Vehículo indemne: La embarcación, aeronave o medio de transportación terrestre en el que se compruebe la ausencia de cualquier elemento biológico, físico o químico que por su naturaleza sea peligroso para la Salud; X.-Vehículo sospechoso: La embarcación, aeronave o medio de transportación terrestre que por proceder de área infestada puede ser fuente de riesgo para la salud; XI.-Viaje Internacional: El recorrido aéreo, marítimo o terrestre que se efectúa tocando cualquier punto fuera de los Estados Unidos Mexicanos, ya sea con destino al extranjero o de este hacia el Territorio Nacional. XII.-Visita médico-sanitaria: La visita de inspección a una embarcación, una aeronave o un vehículo terrestre antes de iniciar o después de concluir un viaje internacional, pudiendo comprender el examen preliminar de las personas a bordo y la verificación de la documentación sanitaria internacional; XIII.-Zona estéril: El área comprendida en un aeropuerto, de la aeronave al módulo de sanidad internacional, y XIV.-Zona de tránsito directo: El área especial, establecida bajo vigilancia de la Secretaría en un aeropuerto internacional, para el control de pasajeros y tripulaciones en viajes internacionales, cuando la aeronave respectiva hace escala en un punto diverso al de su destino y de la que le está prohibido salir. Fe de erratas (fracción XIV) 10-07-1985

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.