Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud puede prohibir o limitar que entren o salgan del país personas, vehículos o mercancías, si se comprueba que ponen en riesgo la salud de la gente. Por ejemplo, si hay un brote de una enfermedad contagiosa, pueden cerrar el paso a vuelos o camiones. Es una medida para cuidar a la población, pero solo la aplican cuando hay una prueba real del peligro.
Texto oficial
ARTICULO 6o.-La Secretaría podrá impedir o restringir la entrada o salida de todo tipo de vehículos, personas y carga, cuando se demuestre que representen o constituyan un riesgo para la salud de la población. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE SANIDAD INTERNACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-02-1985 4 de 17
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