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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MSI/66
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Artículo
66

Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si manejas un vehículo que viene del extranjero y te toca una revisión médica o sanitaria, tienes la obligación de dejar que los inspectores suban a tu vehículo, darles las facilidades que necesiten y responder a sus preguntas. No puedes negarte a que te revisen ni poner trabas. En pocas palabras, tienes que cooperar con el personal de salud que te inspecciona.

Texto oficial

ARTICULO 66.-Los conductores o encargados de vehículos en tránsito internacional, objeto de inspección médico-sanitaria, estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes al personal que realice la inspección. CAPITULO VII Medidas de Seguridad

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (pág. 12) ↗

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