Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si manejas un vehículo que viene del extranjero y te toca una revisión médica o sanitaria, tienes la obligación de dejar que los inspectores suban a tu vehículo, darles las facilidades que necesiten y responder a sus preguntas. No puedes negarte a que te revisen ni poner trabas. En pocas palabras, tienes que cooperar con el personal de salud que te inspecciona.
Texto oficial
ARTICULO 66.-Los conductores o encargados de vehículos en tránsito internacional, objeto de inspección médico-sanitaria, estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes al personal que realice la inspección. CAPITULO VII Medidas de Seguridad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.