Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud va a mandar a alguien para que visite los negocios o lugares que tengan que ver con la salud y verifique que todo esté en orden. Esta persona debe hacer su revisión siguiendo al pie de la letra lo que dicen la Ley y el Reglamento. Es como cuando un inspector revisa un restaurante para asegurarse de que maneje bien los alimentos.
Texto oficial
ARTICULO 65.-La vigilancia sanitaria se llevará a cabo mediante visitas de inspección a cargo de la persona designada por la Secretaría, quien deberá realizar las respectivas diligencias de conformidad con las prescripciones de la Ley y de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.