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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Artículo
65

Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a mandar a alguien para que visite los negocios o lugares que tengan que ver con la salud y verifique que todo esté en orden. Esta persona debe hacer su revisión siguiendo al pie de la letra lo que dicen la Ley y el Reglamento. Es como cuando un inspector revisa un restaurante para asegurarse de que maneje bien los alimentos.

Texto oficial

ARTICULO 65.-La vigilancia sanitaria se llevará a cabo mediante visitas de inspección a cargo de la persona designada por la Secretaría, quien deberá realizar las respectivas diligencias de conformidad con las prescripciones de la Ley y de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (pág. 12) ↗

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