Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces algo prohibido por este Reglamento o dejas de hacer lo que ordena, primero te pueden orientar y educar para que no vuelva a pasar. Pero eso no significa que te libres de las consecuencias: si es necesario, también te aplicarán medidas de seguridad o sanciones según lo que hayas hecho. En pocas palabras, aunque te expliquen cómo hacerlo bien, igual te pueden multar o castigar si te lo mereces.
Texto oficial
ARTICULO 64.-El acto u omisión contrario a los preceptos de este Reglamento y a las disposiciones que de él emanen, podrán ser objeto de orientación y educación de los infractores con independencia de que se apliquen, si procedieren las medidas de seguridad y las sanciones correspondientes en esos casos. Fe de erratas 10-07-1985
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.