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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MSI/63
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Artículo
63

Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 63 dice que todas las oficinas del gobierno, además de la Secretaría de Salud, tienen que ayudar a checar que se cumplan las reglas de sanidad internacional. Si en su trabajo se topan con algo sospechoso o irregular que parezca violar esas reglas, deben avisarle a la Secretaría para que ella decida qué hacer. Básicamente, es como un sistema de apoyo donde todos reportan lo que ven para mantener el orden sanitario.

Texto oficial

ARTICULO 63.-Las demás dependencias y entidades coadyuvarán a la vigilancia del cumplimiento de las normas de sanidad internacional y cuando encontraren irregularidades, que a su juicio constituyan violaciones a las mismas, lo harán del conocimiento de la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (pág. 12) ↗

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