Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud es la encargada principal de hacer cumplir este reglamento. Pero también hay otras dependencias del gobierno, como Gobernación, Relaciones Exteriores, Marina y Transportes, que pueden tener sus propias responsabilidades en ciertos temas. Además, la Secretaría de Salud se encarga directamente de los servicios de sanidad internacional, como revisar la salud de personas y cargamentos que entran o salen del país por aeropuertos, puertos marítimos, fronteras y otros puntos autorizados para el tránsito internacional.

Texto oficial

ARTICULO 2o.-La aplicación de este Reglamento compete a la Secretaria de Salud, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Marina, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y Transportes y a otras dependencias del Ejecutivo Federal. La Secretaría de salud tendrá a su cargo la operación de los servicios de Sanidad internacional, tanto los de carácter migratorio como los relacionados con los puertos marítimos, los puestos fronterizos y los demás lugares legalmente autorizados para el tránsito internacional de personas y de carga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.