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Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 3 dice que los servicios de sanidad internacional (los que controlan la entrada y salida de personas y mercancías para evitar enfermedades) tienen que seguir las reglas de la Ley General de Salud, sus reglamentos y las normas técnicas que saque la Secretaría de Salud. Estas normas se publican en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Sanitaria para que todos las conozcan. También deben cumplir con los tratados y acuerdos internacionales que México haya firmado. En pocas palabras, todo lo que tenga que ver con salud en fronteras, aeropuertos o puertos se rige por estas leyes y compromisos internacionales.

Texto oficial

ARTICULO 3o.-Los servicios de Sanidad Internacional se regirán por las disposiciones de la Ley General de Salud, sus reglamentos y las normas técnicas que emita la Secretaría de Salud, las que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Sanitaria, así como por los tratados y convenciones internacionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.