- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
- Artículo
- 71
Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 71 habla de la "observación personal", que es una supervisión sanitaria para checar de cerca a personas que podrían tener una enfermedad contagiosa, sin encerrarlas ni quitarles su libertad de andar por todos lados. Esto se hace para detectar rápido si ya se infectaron o si tienen la enfermedad. Básicamente, las autoridades de salud te vigilan un tiempo para ver si te enfermas, pero sin meterte a un hospital o cuarentena obligada.
Texto oficial
ARTICULO 71.-La observación personal Consiste en la estrecha supervisión sanitaria de los presuntos portadores, sin limitar su libertad de tránsito, con el fin de facilitar la rápida identificación de la infección o enfermedad transmisible.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.