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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Artículo
71

Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 71 habla de la "observación personal", que es una supervisión sanitaria para checar de cerca a personas que podrían tener una enfermedad contagiosa, sin encerrarlas ni quitarles su libertad de andar por todos lados. Esto se hace para detectar rápido si ya se infectaron o si tienen la enfermedad. Básicamente, las autoridades de salud te vigilan un tiempo para ver si te enfermas, pero sin meterte a un hospital o cuarentena obligada.

Texto oficial

ARTICULO 71.-La observación personal Consiste en la estrecha supervisión sanitaria de los presuntos portadores, sin limitar su libertad de tránsito, con el fin de facilitar la rápida identificación de la infección o enfermedad transmisible.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (pág. 13) ↗

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