Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier avión o barco que haga un viaje entre países debe traer a bordo cosas básicas de salud e higiene. Tienen que llevar agua potable para tomar, comida en buen estado, un botiquín con vendas y medicamentos para emergencias, y botes para tirar la basura sanitaria (como pañuelos o toallas). Además, deben cumplir con cualquier otra regla internacional de salud que aplique.
Texto oficial
ARTICULO 28.-La aeronaves y embarcaciones que realicen un viaje internacional, deberán contar a bordo con los siguientes requisitos sanitarios mínimos: I.-Agua potable; II.-Alimentos en condiciones sanitarias adecuadas; III.-Botiquín de primeros auxilios; IV.-Depósitos de bolsas sanitarias para desechos, y V.-Los demás que determinen las disposiciones internacionales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.