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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Artículo
29

Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la autoridad de salud) te va a dar permiso para que tu barco pueda operar sin problemas si, antes de llegar, les dices todo sobre tu viaje y ellos ven que no vas a traer ninguna enfermedad o contagio. Es como cuando avisas que vas a llegar y, si todo está bien, te dejan pasar sin revisarte ni ponerte en cuarentena. Pero si no les das la información o sospechan que algo anda mal, no te dan el permiso. En pocas palabras, si tus papeles y tu historia están limpios, no te detienen.

Texto oficial

ARTICULO 29.-La Secretaría otorgará libre plática a las embarcaciones cuando, de acuerdo a los informes que éstas faciliten antes de su llegada, juzgue que el arribo no dará lugar a la introducción o a la propagación de una enfermedad o daño a la salud.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (pág. 7) ↗

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