Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un avión que viene del extranjero aterrice en México, el capitán o el jefe de sobrecargos tiene que llenar un formato oficial llamado "declaración general de la aeronave". En ese documento, la parte de salud debe incluir los datos que pide el Reglamento Sanitario Internacional, como si alguien viajó enfermo. Además, si la Secretaría de Salud pide más información sobre cómo estaban las condiciones de limpieza o enfermedades a bordo durante el vuelo, el capitán tiene que dársela. En pocas palabras, es un requisito para reportar si hubo algún problema de salud en el avión.

Texto oficial

ARTICULO 30.-El comandante de la aeronave o jefe de sobrecargos a borde de un avión en tránsito internacional, al aterrizar en un aeropuerto nacional, llenará y presentará a la Secretaría un ejemplar de la declaración general de aeronave, cuya parte sanitaria contenga los informes en la forma establecida por el Reglamento Sanitario Internacional. El comandante suministrará, además, la información complementaria que requiera la Secretaría, respecto a las condiciones de sanidad a bordo durante el viaje.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.