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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MSI/40
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vienes a México en barco, avión o carro desde un lugar donde haya bichos que transmitan enfermedades graves (como mosquitos del dengue), tienes que llevar un documento oficial del país de donde sales. Ese papel debe decir que tu vehículo ya fue fumigado antes de salir, siguiendo las reglas internacionales. Es como un comprobante de que no traes bichos dañinos.

Texto oficial

ARTICULO 40.-Los responsables de las embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres procedentes de áreas infestadas por los vectores de alguna de las enfermedades señaladas en el artículo 12 de este Reglamento, deberán presentar a su llegada un certificado expedido por la autoridad sanitaria del lugar de origen, en el que acredite haber sido desinsectado previamente a su salida, de acuerdo a las disposiciones internacionales aceptadas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.