Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud va a poner equipos de trabajo fijos en puertos, aeropuertos y fronteras, así como en otros puntos donde la ley permita la entrada y salida de personas o mercancías del país. Estos equipos se encargarán de vigilar que no entren enfermedades del extranjero. Básicamente, es como tener doctores y revisores todo el tiempo en esos lugares para cuidar la salud de todos.
Texto oficial
ARTICULO 26.-La Secretaría establecerá servicios permanentes de sanidad internacional en los puertos, aeropuertos, puestos fronterizos y demás lugares autorizados legalmente para el tránsito internacional de personas de carga.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.