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Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a poner equipos de trabajo fijos en puertos, aeropuertos y fronteras, así como en otros puntos donde la ley permita la entrada y salida de personas o mercancías del país. Estos equipos se encargarán de vigilar que no entren enfermedades del extranjero. Básicamente, es como tener doctores y revisores todo el tiempo en esos lugares para cuidar la salud de todos.

Texto oficial

ARTICULO 26.-La Secretaría establecerá servicios permanentes de sanidad internacional en los puertos, aeropuertos, puestos fronterizos y demás lugares autorizados legalmente para el tránsito internacional de personas de carga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.