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Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud puede revisar barcos y aviones en puertos y aeropuertos internacionales cuando sospeche que no se dijo la verdad en los documentos de sanidad que entregaron. Esa inspección sirve para verificar que lo reportado en los papeles sanitarios coincida con la realidad. Solo la hacen si hay motivos para dudar de la información que dieron. En otras palabras, si llegas a México en barco o avión y la autoridad sanitaria cree que mentiste en tu declaración de salud, pueden subir a revisar que todo esté en orden. Esto aplica tanto para pasajeros como para la nave.

Texto oficial

ARTICULO 32.-En los puertos de altura y aeropuertos de tránsito internacional, la Secretaría podrá, en los casos de que exista sospecha de que no se cumplió satisfactoriamente con lo informado en la declaración sanitaria, inspeccionar las embarcaciones y aeronaves para comprobar que se ha cumplido con lo asentado en los documentos sanitarios proporcionados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.