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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El representante de Sanidad Internacional, que ya tiene los papeles de salud en orden, debe revisar primero cualquier vehículo (como aviones, barcos o camiones) que llegue de otro país, antes que cualquier otra autoridad. También, el promotor de salud (una persona encargada de vigilar estos temas) buscará lugares donde puedan reproducirse insectos que传播en enfermedades, así como rastros o madrigueras de animales dañinos. Si encuentra algo de esto, la Secretaría de Salud tomará las medidas necesarias para proteger a la gente, como limpiar o desinfectar el lugar.

Texto oficial

ARTICULO 33.-El representante de Sanidad Internacional, en posesión de la documentación sanitaria, practicará la vista al vehículo de tránsito internacional, antes que cualquier otra autoridad. El promotor de salud a que se refiere la fracción I del artículo 27 del presente Reglamento, investigará los sitios aptos como criaderos de insectos vectores de las enfermedades a que se refiere el artículo 12 de este ordenamiento y de senderos, huellas, nidos o madrigueras de fauna nociva. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE SANIDAD INTERNACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-02-1985 8 de 17 Si se encontrase alguno de los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría tomará las medidas de seguridad que procedan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.