Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás de paso por México y vienes de otro país, no puedes andar por donde quieras. Tienes que quedarte solo en el área del aeropuerto o punto de entrada que te asignen, como la sala de espera para vuelos de conexión. Debes seguir las reglas que ponga la Secretaría de Gobernación. Básicamente, no puedes salir a la calle ni a otras partes del país mientras estés en tránsito.
Texto oficial
ARTICULO 34.-Las personas que se encuentran en tránsito internacional y toquen Territorio Nacional, deberán permanecer en la zona de tránsito directo, sujetándose a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.