Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud puede revisar barcos, aviones y camiones cuando lleguen a México, ya sea por mar, aire o tierra. También puede checar médicamente a las personas que viajen en ellos, pero solo si ella lo cree necesario. Si encuentra algún problema de salud, puede aplicar las medidas que considere adecuadas en ese momento, sin que eso evite hacer lo que ya dice la ley.
Texto oficial
ARTICULO 35.-En los puertos, aeropuertos o puestos fronterizos la Secretaría realizará, cuando lo estime pertinente, la inspección médico-sanitaria de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres, así como en el examen médico de personas que viajen en ellas al momento de su arribo al Territorio Nacional, sin perjuicio de aplicar las medidas que, de acuerdo a la inspección practicada, considere pertinentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.