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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Artículo
49

Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si viajas en un vehículo que cruza la frontera y ahí dentro se preparan o manejan alimentos, agua, medicinas o cualquier cosa que la gente pueda usar o comer, todo debe mantenerse súper limpio. La idea es que no te pase nada malo por falta de higiene. Así que, en corto, tienen que cuidar que todo esté en condiciones sanitarias para no hacerte daño.

Texto oficial

ARTICULO 49.-En los vehículos en tránsito internacional en donde se manipulen a bordo alimentos, agua potable, medicamentos y demás productos para uso o consumo humano, éstos deberán manejarse en las mejores condiciones higiénicas a fin de proteger y evitar daños a la salud.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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