Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2 del Reglamento de Trasplantes solo sirve para explicar los términos que se van a usar a lo largo del texto. Define, por ejemplo, que el CENATRA es la oficina nacional que coordina los trasplantes, y que los Centros Estatales son las oficinas de cada estado que trabajan con el CENATRA. También aclara que la COFEPRIS es la autoridad sanitaria federal, y que la compatibilidad entre donante y receptor se mide con estudios de sangre y genéticos para evitar que el cuerpo rechace el órgano. Además, explica que un "Receptor Candidato" es el paciente que ya fue aprobado por el comité de su hospital para recibir un trasplante. En resumen, este artículo es como un diccionario que te dice qué significa cada palabra clave en el reglamento.

Texto oficial

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 314 de la Ley, se entenderá por: I. CENATRA: El Centro Nacional de Trasplantes; II. Centros Estatales de Trasplantes o Consejos Estatales de Trasplantes: Las estructuras administrativas o cuerpos colegiados que, establezcan los gobiernos de las entidades federativas o las ya existentes que tengan a su cargo realizar de manera coordinada con el CENATRA, las funciones vinculadas a la materia de Disposición de Órganos, Tejidos y células para fines de Trasplantes; III. COFEPRIS: La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; IV. Comité Interno de Coordinación para la Donación: El Comité a que se refiere el segundo párrafo del artículo 316 de la Ley; V. Comité Interno de Trasplantes: El Comité a que se refiere el tercer párrafo del artículo 316 de la Ley; VI. Compatibilidad: El grado de semejanza genética entre los individuos que se comprueba después de llevar a cabo los estudios correspondientes a grupo sanguíneo, inmunogenética, REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE TRASPLANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 26-03-2014 2 de 24 antropometría o aquéllos necesarios, atendiendo al Órgano, Tejido o célula de que se trate y al avance científico; que prevenga el riesgo de rechazo del Órgano, Tejido o células trasplantadas; VII. Coordinador Hospitalario: Al Coordinador Hospitalario de Donación de Órganos y Tejidos para Trasplantes al que se refiere la fracción XX del artículo 314 de la Ley; VIII. Criterios Médicos: Los elementos clínicos, de laboratorio y de gabinete, definidos por los Comités Internos de Trasplantes, que permitan seleccionar a los candidatos a recibir un Órgano, Tejido o célula; IX. Establecimientos de Salud: Las unidades clínicas u hospitalarias que realizan actos de Extracción, análisis, conservación, preparación, suministro y Trasplante de Órganos, Tejidos y células; X. Extracción de Órganos, Tejidos o células: El acto quirúrgico a través del cual se obtienen uno o varios Órganos, Tejidos o células de un Donador vivo o fallecido para su posterior Trasplante en uno o varios Receptores; XI. Histocompatibilidad: La semejanza entre dos o más Tejidos a nivel de sus características genéticas e inmunológicas; XII. Ley: La Ley General de Salud; XIII. Oportunidad del Trasplante: El conjunto de condiciones de tiempo, modo y lugar que permitan realizar un Trasplante; XIV. Programa de Trasplante: El conjunto de servicios autorizados a un Establecimiento de Salud para proporcionar en forma integral a los pacientes que requieren de un Trasplante de un Órgano, Tejido o célula, coordinado por el Comité Interno de Trasplantes; XV. Receptor Candidato: El paciente que ha sido aceptado por el Comité Interno de Trasplantes para ser Receptor de un Órgano, Tejido o célula y que ha sido inscrito en el Registro Nacional de Trasplantes, hasta antes de que se le realice el Trasplante; XVI. Secretaría: La Secretaría de Salud, y XVII. Urgencia de Trasplante o Código 0: El riesgo inminente de muerte de un paciente, que por su condición de gravedad, su única alternativa de vida es el Trasplante de Órganos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.