REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para establecer las reglas sobre cómo donar y recibir órganos, tejidos y células para trasplantes, pero no aplica para la sangre ni sus componentes. Es obligatorio en todo México y su objetivo es proteger el bienestar de todos, por lo que nadie puede ignorarlo.
- Art. 2El artículo 2 del Reglamento de Trasplantes solo sirve para explicar los términos que se van a usar a lo largo del texto. Define, por ejemplo, que el CENATRA es la oficina nacional que coordina los trasplantes, y que los Centros Estatales son las oficinas de cada estado que trabajan con el CENATRA. También aclara que la COFEPRIS es la autoridad sanitaria federal, y que la compatibilidad entre donante y receptor se mide con estudios de sangre y genéticos para evitar que el cuerpo rechace el órgano. Además, explica que un "Receptor Candidato" es el paciente que ya fue aprobado por el comité de su hospital para recibir un trasplante. En resumen, este artículo es como un diccionario que te dice qué significa cada palabra clave en el reglamento.
- Art. 3La Secretaría es la única que puede aclarar cómo se debe entender este Reglamento cuando lo usen las autoridades. Si tienes dudas sobre lo que dice, solo ellos pueden decirte cuál es la interpretación correcta. Esto aplica solo para trámites o procesos administrativos, no para casos de juicios.
- Art. 4El CENATRA, que es la oficina encargada de los trasplantes, tiene que hacer varias cosas. Debe crear programas para que doctores y hospitales sepan las reglas para manejar órganos, tejidos y células. También tiene que promover la donación con el gobierno federal y los estados, tanto de personas vivas como fallecidas. Además, debe informar a la gente sobre cómo donar, apoyar la investigación médica, y coordinar el sistema nacional de donación y el registro de trasplantes. Por último, se encarga de asignar órganos de donantes fallecidos a quienes los necesitan.
- Art. 5Cuando alguien dona órganos, tejidos o células después de fallecer, los doctores y el personal del hospital tienen prohibido decirle al receptor quién fue el donador, y al revés. Esto significa que ni la familia del donador ni la persona que recibe el órgano pueden saber los datos personales del otro, como su nombre o dirección. La idea es proteger la privacidad de ambas partes y evitar cualquier situación incómoda o conflictos. En pocas palabras, el donador y el receptor siempre deben ser anónimos el uno para el otro.
- Art. 6Este artículo dice que está totalmente prohibido usar órganos, tejidos o células de una persona para trasplantes si esa persona no quiere donarlos. O sea, nadie puede obligarte a donar ni tomar algo de tu cuerpo sin tu permiso. La voluntad del donador siempre se respeta, sin excepción. Es una regla estricta que protege tu derecho a decidir sobre tu propio cuerpo.
- Art. 7Un órgano que sea único y necesario para vivir, como el corazón, solo se puede donar completo cuando la persona donante ya haya fallecido. En cuanto a los ojos y la córnea, solo se pueden extraer para trasplantes de donantes que hayan muerto, o bien, si un médico lo ordena por alguna cirugía. En palabras más claras, no puedes donar en vida órganos que son vitales y de los que solo tienes uno, porque los necesitas para seguir viviendo. Ojo, esto no prohíbe donar en vida órganos dobles, como un riñón.
- Art. 8El CENATRA (que es la oficina encargada de los trasplantes) va a publicar en el Diario Oficial de la Federación un formato oficial para que puedas dejar claro si quieres donar tus órganos, tejidos o células después de morir. Ese formato servirá para dar tu consentimiento expreso, es decir, que autorices por escrito la donación para trasplantes, como lo marca el artículo 329 de la Ley. El documento debe incluir tu nombre completo, edad, sexo, nacionalidad, estado civil, ocupación, referencias personales y el tipo de identificación que usaste. También tiene que especificar si tu donación es amplia (todo lo que se pueda usar) o limitada (solo ciertos órganos o tejidos).
- Art. 9Este artículo explica que, para donar órganos, tejidos o células en vida, el hospital donde se haga el trasplante debe obtener un documento firmado por ti como donador. Ese documento tiene que incluir tus datos básicos como nombre, edad, dirección y ocupación, además de información de tu pareja o familiares cercanos. También debe decir claramente que estás donando por tu propia voluntad y sin recibir dinero a cambio, y que conoces los riesgos de la operación. Si la donación es para alguien que no es familiar tuyo, necesitas ir con un notario público a firmar un consentimiento especial. Por último, puedes agregar cualquier condición que quieras ponerle a la donación, como a quién o a qué institución va dirigida.
- Art. 10El artículo 10 habla sobre cómo se debe llenar el permiso para donar órganos de una persona que acaba de fallecer. Ese permiso lo tiene que pedir el coordinador del hospital después de que un doctor confirme la muerte. El documento debe incluir el nombre, fecha de nacimiento y domicilio de la persona que da el permiso (otorgante), además de los datos del donante (como su fecha de nacimiento, dirección y nacionalidad). También se necesita explicar qué parentesco o relación tiene el otorgante con el donante, y debe decir que le explicaron todo sobre la donación, que pudo hacer preguntas y que le respondieron bien. Por último, el otorgante, siendo mayor de edad y con sus facultades mentales, debe firmar o poner su huella para autorizar la donación gratis, junto con las firmas de dos testigos.
- Art. 11Si no quieres ser donador de órganos, puedes escribirlo en una hoja de papel normal, sin necesidad de un formato especial. Ese escrito debe tener tu firma o, si no puedes firmar, tu huella digital. Además, también puedes usar el formato oficial que el CENATRA (Centro Nacional de Trasplantes) publique en el Diario Oficial de la Federación. Ese formato debe incluir tu nombre completo, edad, sexo, nacionalidad, estado civil, ocupación y el tipo de identificación oficial que mostraste.
- Art. 12El Coordinador Hospitalario, además de lo que ya dice la Ley, tiene estas responsabilidades: Asegurarse de que los cuerpos de los que se tomaron órganos, tejidos o células para trasplantes se entreguen a sus familiares o a la autoridad lo más rápido posible. También debe ayudar a crear programas, planes y manuales sobre cómo obtener órganos, tejidos y células en el hospital, y vigilar que se sigan al pie de la letra. Le toca participar en la capacitación y evaluación del personal que está a su cargo, y apoyar en la enseñanza e investigación sobre trasplantes. Además, tiene que promover y dar a conocer acciones que impulsen la donación voluntaria y sin fines de lucro dentro del hospital donde trabaja. Por último, debe cumplir con cualquier otra obligación que marquen las leyes aplicables.
- Art. 13El encargado del hospital (Coordinador Hospitalario) tiene que trabajar en equipo con otras autoridades de salud, como el CENATRA (la oficina nacional de trasplantes), los centros o consejos de trasplantes de tu estado y, si aplica, con las coordinaciones internas de cada institución. Todo lo que haga debe hacerse en comunicación y acuerdo con estas instancias. No puede tomar decisiones por su cuenta; necesita coordinarse con todos ellos.
- Art. 14El Coordinador Hospitalario (la persona encargada de organizar los trasplantes en un hospital) debe recibir capacitación, y quien se la da es el CENATRA (Centro Nacional de Trasplantes). El CENATRA también es el que entrega el documento que comprueba que el coordinador ya está capacitado. Para dar esta enseñanza, el CENATRA puede pedir ayuda a escuelas o universidades, pero solo si firman un acuerdo o convenio para hacerlo.
- Art. 15El Coordinador Hospitalario no solo debe tomar los cursos de capacitación que marca otra parte de la ley, sino que cada cinco años tiene que demostrarle a su comité del hospital que sabe lo más nuevo para hacer su trabajo. Eso lo hace con su Comité Interno de Coordinación para la Donación o con el Comité de Trasplantes del hospital donde trabaja. Una vez que lo aprueben, deben avisarle al CENATRA, que es la autoridad nacional en trasplantes.
- Art. 16Este artículo dice que, cuando se habla de un trasplante de tejido, puede ser de dos tipos: simple o compuesto. El trasplante simple es cuando solo se reemplaza un tipo de tejido, como piel o hueso. El compuesto es cuando se trasplantan varios tejidos juntos, por ejemplo, músculo y hueso, como en el caso de un brazo, una pierna o parte de la cara. A veces en estos trasplantes compuestos se conectan las venas y arterias para que la sangre circule bien, pero no siempre es necesario.
- Art. 17Este artículo dice que alguien puede ser candidato a un trasplante si cumple cuatro condiciones: tener una enfermedad que se pueda curar con el trasplante, no tener otras enfermedades que lo pongan en riesgo, estar en buenas condiciones físicas y mentales para aguantar la operación, y dar su permiso por escrito después de entender toda la información. Si el paciente es menor de edad o no puede dar su consentimiento por estar incapacitado, entonces sus papás, tutor o representante legal deben autorizar el trasplante en su lugar.
- Art. 18Si un hospital al que le enviaron un órgano, tejido o células para un trasplante no puede hacer la operación por cualquier motivo, tiene que avisar por escrito de inmediato al comité del hospital que envió esas partes. Tiene que explicar por qué no se pudo realizar el trasplante, para que ese comité decida a quién mandarle el órgano, tejido o células. Además, esa decisión se debe reportar de inmediato al Registro Nacional de Trasplantes.
- Art. 19El hospital o clínica donde te hagan la donación de un órgano, tejido o células debe guardar los papeles que comprueben todo el proceso. Esos documentos los tienen que conservar por lo menos cinco años desde el día en que se hizo la extracción.
- Art. 20Para sacar órganos, tejidos o células de una persona que ya falleció, los doctores tienen que revisar bien que cumpla tres cosas antes de hacer el trasplante. Primero, que su cuerpo esté en buen estado para donar, sin importar su edad. Segundo, que no haya tenido cáncer que pudiera haberse extendido, infecciones o enfermedades que pudieran dañar a quien recibe el órgano. Tercero, que no haya estado mucho tiempo en agonía porque eso podría haber dañado sus órganos. Todo esto es para que el trasplante sea seguro y funcione bien.
- Art. 21Si una mujer embarazada fallece, primero se debe tratar de salvar la vida del bebé que lleva en el vientre, antes de pensar en donar sus órganos o tejidos para trasplantes. Esto significa que los médicos deben priorizar al producto de la concepción, es decir, al feto o bebé por nacer. Solo después de confirmar que no hay forma de que el bebé viva, se pueden usar sus órganos para trasplantes.
- Art. 22Aquí está la explicación en lenguaje sencillo para México: Para que una persona extranjera pueda recibir un trasplante de órganos, tejidos o células de un donante fallecido en México, tiene que cumplir con dos requisitos. Primero, debe tener una calidad migratoria de residente temporal (o estudiante) o residente permanente, y haber vivido en México sin salir por lo menos seis meses antes del trasplante, salvo que sea una urgencia por hepatitis fulminante. Segundo, el paciente necesita una autorización por escrito del Comité Interno de Trasplantes del hospital donde se hará la operación, firmada por todos los miembros, después de que le hagan estudios médicos y psicológicos que confirmen que no hay sospechas de compraventa de órganos o algún fraude. El gobierno, a través de la Secretaría de Salud, puede pedirle al hospital los papeles que comprueben todo esto antes de que se realice el trasplante.
- Art. 23Los doctores o enfermeras que quiten órganos, tejidos o células de un cuerpo sin vida tienen la obligación de tratar ese cuerpo con mucho respeto y cuidado. La idea es que dejen el cadáver lo más completo y en el mejor estado posible antes de entregarlo a la familia. No pueden andar descuidando o maltratando el cuerpo, porque eso sería una falta de respeto. Básicamente, deben manejarlo con la misma dignidad que si fuera una persona viva.
- Art. 24Cuando termina la operación para sacarle algún órgano, tejido o células a una persona fallecida, el cuerpo se debe devolver a sus familiares o a la autoridad que corresponda. El hospital tiene la obligación de hacer los trámites necesarios lo más rápido posible, para que no te tengan esperando horas o días. En pocas palabras, buscan que todo sea ágil y sin tanta burocracia para que puedas darle pronta sepultura a tu ser querido.
- Art. 25Cuando alguien va a donar un órgano en vida, el hospital debe primero dar de alta la información del donante y del paciente en el Registro Nacional de Trasplantes, usando su sistema de internet. Esto se hace solo después de que el comité de trasplantes del hospital dé el visto bueno. Si al final la operación no se realiza, el paciente que iba a recibir el órgano no pierde su lugar en la lista de espera, sino que conserva la fecha en que se registró. En caso de que el donante no sea familiar del paciente, el comité del hospital tiene que dar su autorización por escrito antes de inscribir al paciente en el registro. Y si el donante o el paciente son extranjeros, todos los miembros del comité deben firmar esa autorización.
- Art. 26Este artículo explica que, para autorizar ciertos trasplantes, se debe emitir una resolución o documento oficial que incluya tres cosas: 1. Un resumen del caso del receptor (la persona que va a recibir el órgano o tejido), con sus estudios médicos, clínicos y psicológicos. 2. La evaluación médica, clínica y psicológica del donador (quien dona el órgano o tejido). 3. Los resultados de la investigación que hizo el Comité Interno de Trasplantes (un grupo de doctores y especialistas del hospital) para asegurarse de que no haya fraude, compra-venta ni presión ilegal sobre el donador. Además, ese comité debe incluir todos los papeles que demuestren que nadie está lucrando ni obligando a nadie a donar, y guardar esos documentos en el expediente del paciente.
- Art. 27Cuando un donador y un receptor de un trasplante son extranjeros, deben cumplir reglas extra. Si no son familiares, ambos tienen que demostrar que han vivido legalmente en México al menos seis meses antes del trasplante, y el receptor debe tener un expediente médico de por lo menos seis meses en el hospital donde se hará la operación. Si son familiares, necesitan presentar documentos que comprueben el parentesco (traducidos al español por un experto si están en otro idioma) y el hospital debe levantar un acta firmada por todos los miembros del comité de trasplantes, asegurando que no hay fraude, venta de órganos o presión sobre el donador. Además, el hospital debe inscribir al receptor en el Registro Nacional de Trasplantes con al menos quince días hábiles de anticipación si son familiares directos, o seis meses si no lo son.
- Art. 28Cuando se vaya a hacer un trasplante en los casos que ya mencionan otros artículos (como situaciones especiales de donación), la COFEPRIS y el CENATRA pueden pedir pruebas adicionales para asegurarse de que todo esté legal. Esto lo hacen si lo creen necesario. Es como si los doctores o instituciones pidieran más papeles o evidencias para confirmar que el trasplante se hace bien y sin problemas.
- Art. 29Los hospitales deben crear dos equipos especiales: uno para coordinar las donaciones de órganos y otro para los trasplantes. El director del hospital es el responsable de formar estos equipos y firmar un documento oficial (el acta) donde quede claro cómo van a trabajar, quiénes los van a integrar y cómo van a funcionar. Todo esto tiene que hacerse siguiendo las reglas que marca la ley y el reglamento.
- Art. 30El artículo 30 dice que los comités encargados de coordinar las donaciones de órganos en los hospitales deben estar formados por un grupo específico de personas. El jefe del hospital (o quien lo sustituya) preside el comité, y también participan un representante de bioética, uno del área legal, el jefe de urgencias, el de terapia intensiva (si existe) y el responsable sanitario si no es alguno de los anteriores. Además, el hospital puede agregar a otros miembros que estén capacitados en el tema de donación de órganos, tejidos o células. El coordinador hospitalario de donación actúa como secretario del comité, y para que las reuniones sean válidas debe estar presente la mayoría de los miembros; las decisiones se toman por mayoría y, si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo.
- Art. 31El Comité Interno de Donación (un grupo dentro del hospital que coordina las donaciones) tiene que hacer un acta por cada junta que tenga, y los miembros del comité la deben firmar. Esa acta se mete en un libro especial, y tanto el acta como el libro se deben guardar por lo menos cinco años. El plazo de los cinco años para el libro empieza a contar desde la fecha de la última acta que se anotó. En el acta se debe anotar quiénes entraron o salieron del comité, y qué órganos, tejidos o células se donaron en el hospital, explicando por qué se tomaron esas decisiones. También pueden decidir cómo repartir órganos a otros hospitales, siguiendo las reglas del CENATRA (la autoridad nacional de trasplantes), y tienen que ayudar a darle al Registro Nacional de Trasplantes, en menos de 48 horas, los datos del hospital sobre los cirujanos que hacen las extracciones y cierta información del artículo 338 de la ley.
- Art. 32El Artículo 32 explica quiénes forman parte del Comité Interno de Trasplantes de un hospital. Entre ellos están el director del hospital (o quien lo sustituya), un psiquiatra o psicólogo (si lo hay), un abogado del hospital, un representante de cada programa de trasplante, alguien del Comité de Bioética y otro del Comité de Ética en Investigación. También puede haber más miembros que el hospital elija, siempre que tengan conocimientos sobre donación de órganos, tejidos y células. Para que las juntas de este comité sean válidas, debe asistir más de la mitad de sus miembros, pero si se trata de trasplantes a personas extranjeras, tienen que estar todos presentes. Las decisiones se toman por mayoría de votos y, si hay empate, el presidente del comité tiene el voto decisivo.
- Art. 33Este artículo dice que los Comités Internos de Trasplantes (grupos de doctores encargados de supervisar los trasplantes en un hospital) tienen varias tareas importantes. Por ejemplo, deben elegir quién puede donar y quién puede recibir un órgano, pero si el donador y el receptor son familiares (por sangre, matrimonio o adopción), solo verifican si el trasplante es posible y seguro. También se encargan de que todos los trasplantes se hagan con la máxima seguridad y siguiendo las reglas de ética médica, y supervisan al equipo de doctores y enfermeras que participan. Además, deciden a qué laboratorio mandar las pruebas, revisan que se sigan las recomendaciones de otros comités del hospital, y asignan órganos a otros hospitales siguiendo las reglas del CENATRA (el centro que coordina los trasplantes a nivel nacional). Por último, aprueban o rechazan un trasplante según si hay suficiente personal y equipo, y llevan un registro de todo lo que deciden en cada reunión.
- Art. 34Los Comités Internos de Trasplantes (los equipos del hospital que manejan los trasplantes) deben tener un sistema para asegurar que todo se haga bien en sus programas de trasplantes. Este sistema se crea, si aplica, junto con las oficinas de coordinación de la institución. Luego tienen que enviarlo al CENATRA (el centro nacional de trasplantes) y a los centros o consejos de trasplantes de tu estado. Esos organismos pueden hacer sugerencias o recomendaciones sobre cómo mejorar el sistema si lo creen necesario.
- Art. 35El responsable del hospital o clínica donde se hacen trasplantes tiene que avisarle al CENATRA (Centro Nacional de Trasplantes) quiénes forman parte de dos comités importantes: el Comité Interno de Trasplantes y, si existe, el Comité Interno de Coordinación para la Donación. También debe reportar cualquier cambio en los miembros de esos comités o si alguno de ellos se deshace. En pocas palabras, es como mantener al CENATRA al tanto de quiénes toman las decisiones sobre trasplantes y donaciones en el hospital. Así se aseguran de que todo esté en orden y se pueda rastrear si hay algún problema.
- Art. 36Cada hospital tiene un Comité Interno que se encarga de decidir a quién le toca recibir un órgano, tejido o célula para trasplante, siguiendo las reglas de la Ley y del Reglamento. Ese mismo Comité debe crear su propio plan de cómo repartir cada tipo de órgano o tejido, tomando como base lo que dice el CENATRA (que es el centro nacional que coordina los trasplantes). El plan tiene que ser aprobado por el director del hospital y, si existe, por la coordinación institucional correspondiente. Una vez aprobado, se manda al CENATRA para que lo conozca y pueda hacer sugerencias si lo considera necesario.
- Art. 37Los Comités Internos de Donación y Trasplantes son grupos de varias personas que deciden a quién le toca un órgano o tejido. Este artículo dice que esos comités no pueden pasarle esa decisión a nadie más, ni tampoco dejar que una sola persona decida por su cuenta. O sea, la repartición de órganos siempre la tiene que hacer el grupo completo, no un individuo solo. Así se evitan favoritismos o errores.
- Art. 38Si no es una emergencia de trasplante, los órganos, tejidos o células donados se entregan en este orden: primero, al hospital donde se hizo la donación, si está autorizado para hacer trasplantes. Segundo, a otros hospitales que pertenezcan a la misma institución de salud (como el IMSS o el ISSSTE). Tercero, a cualquier hospital del mismo estado donde ocurrió la donación. Y cuarto, a cualquier hospital de todo el país. En los últimos dos casos, el comité encargado intentará que el órgano vaya a un hospital del mismo tipo: si el donante estaba en un hospital público, se busca otro público; si era privado, se busca uno privado.
- Art. 39Los Comités Internos de Trasplantes (los grupos de doctores y expertos de un hospital que deciden cómo repartir órganos) pueden, en casos especiales y bien explicados, mandar órganos, tejidos y células a otro hospital que no sea de su misma red. Para hacerlo, primero necesitan la opinión del CENATRA (el centro nacional que supervisa los trasplantes) y, si aplica, el permiso de su propia coordinación institucional. Estos casos raros solo se dan cuando hay razones de peso, como que sea más rápido o seguro enviar el órgano a otro lugar para que llegue a quien lo necesita.
- Art. 40Cuando un donador fallecido es menor de 18 años (a estos se les llama pediátricos), sus órganos y tejidos se distribuirán primero entre receptores que también sean menores de edad, a menos que haya una situación de urgencia que requiera un trasplante inmediato. Esto significa que si no hay una emergencia, los niños y adolescentes tendrán prioridad para recibir esos órganos sobre los adultos. La regla busca que los órganos de jóvenes donadores ayuden principalmente a otros jóvenes.
- Art. 41Cuando un hospital avisa que un paciente necesita un trasplante con urgencia, ese paciente tiene prioridad en todo el país para recibir el órgano, tejido o célula que necesita. Quién decide que es una urgencia es el Comité Interno de Trasplantes del hospital donde se hará la operación; ellos deben notificarlo al Registro Nacional de Trasplantes usando un formato especial del CENATRA. Así se activa una alerta para que todos los hospitales sepan que hay un paciente urgente y le den preferencia al asignar el órgano. Ese estatus de urgencia solo dura 72 horas desde que se reporta, pero se puede renovar las veces necesarias. Además, el hospital debe guardar los documentos que justifican la urgencia por 5 años, ya sea desde que se notificó o desde que se realizó el trasplante, y tenerlos listos por si las autoridades los piden.
- Art. 42Si necesitas un trasplante de corazón urgente, solo se te considera si no hay otro tratamiento posible y cumples una de estas condiciones: tu corazón nuevo dejó de funcionar en los primeros 2 días después de la cirugía, estás en shock cardiogénico (el corazón no bombea bien) con aparatos que ayudan al corazón, o estás hospitalizado con falla cardíaca muy grave que no mejora con medicamentos. Si hay varios pacientes en urgencia, tienen prioridad los que estén en una situación más crítica según esta lista. Y si varios están igual de graves, se le da el órgano al que esté registrado primero en la lista nacional.
- Art. 43Este artículo dice que para que una persona sea considerada con urgencia para recibir un trasplante de hígado, debe tener una de estas dos condiciones: una hepatitis muy grave que daña el hígado de repente (fulminante o subfulminante), o que el hígado que le trasplantaron antes haya dejado de funcionar. Si hay más de un paciente en estas situaciones, primero se atiende al que tiene la hepatitis grave y luego al que le falló el trasplante. Y si dos o más personas están en la misma situación, se le da el órgano a quien se haya registrado primero en el Registro Nacional de Trasplantes.
- Art. 44Si alguien necesita un riñón con urgencia, se le dará prioridad solo cuando ya no pueda recibir diálisis y su vida corra peligro. La diálisis es un tratamiento que limpia la sangre cuando los riñones no funcionan. Además, si una persona recibe un trasplante de riñón pero ese riñón deja de funcionar antes de un mes, no pierde el tiempo que ya llevaba esperando en la lista del Registro Nacional de Trasplantes. Solo tiene que volverse a registrar para que le respeten su antigüedad en la fila.
- Art. 45Si tienes una perforación en la córnea o una úlcera tan grave que corres el riesgo de perder el ojo, tienes prioridad para recibir una córnea. Eso significa que te la darán antes que a otros pacientes, incluso si la córnea tiene que venir del extranjero. En pocas palabras, la ley protege tu vista cuando está en peligro inminente.
- Art. 46Cuando un hospital encuentra a un paciente que cumple con lo que dicen los artículos 44 o 45 (por ejemplo, que necesita un trasplante urgente), el Comité Interno de Trasplantes del hospital debe avisar a varias autoridades: a su propio departamento de trasplantes (si lo tiene), al CENATRA (que es el centro nacional que coordina todo el país) y al centro o consejo estatal de trasplantes de su estado. Esto se hace para que el trasplante se pueda realizar lo más rápido posible.
- Art. 47Este artículo dice que los bancos de córneas solo pueden entregar las córneas a hospitales que tengan permiso para hacer trasplantes de córnea, pero solo si esos hospitales ya firmaron un acuerdo con el banco. Además, el banco debe avisarle al CENATRA (que es el centro que controla los trasplantes en México) cada vez que haga uno de esos acuerdos. En pocas palabras, no se pueden repartir córneas a cualquier lugar, solo a hospitales autorizados y que tengan un convenio por escrito.
- Art. 48Las instituciones de salud solo pueden usar las córneas que traigan de otro país para trasplantarlas a pacientes que estén siendo atendidos en sus propios hospitales o clínicas. No pueden regalarlas, venderlas ni dárselas a otros centros médicos. Esto aplica únicamente cuando las córneas se importan del extranjero.
- Art. 49No puedes vender ni comprar órganos, tejidos o células que se hayan obtenido mediante cirugía, por algún accidente o por un delito. Esto aplica también si se desprendieron o separaron por cualquiera de esas situaciones. La ley lo prohíbe totalmente, así que nadie puede hacer negocio con partes del cuerpo humano que se hayan sacado de esa manera.
- Art. 50Los hospitales, clínicas y demás lugares de salud solo pueden hacer lo que diga su permiso del gobierno. O sea, si la autorización sanitaria dice que pueden realizar ciertos tratamientos o estudios, no pueden hacer nada más. Todo lo que hagan debe estar dentro de lo que marca la ley y el reglamento. En pocas palabras, no pueden inventar servicios ni procedimientos por su cuenta.
- Art. 51Para que un hospital o clínica pueda hacer trasplantes de órganos, tejidos o células, necesita un permiso especial y debe cumplir con varios requisitos. Por ejemplo, debe tener médicos especialistas en el tipo de trasplante que van a hacer, laboratorios para análisis de sangre y tejidos, un banco de sangre o servicio de transfusiones, una sala de recuperación y una unidad de cuidados intensivos. También necesitan medicamentos, equipo quirúrgico adecuado y personal con experiencia en trasplantes. Si el hospital solo hace trasplantes de córnea, solo necesita cumplir con algunos de estos requisitos, como tener la especialidad médica, laboratorios, sala de recuperación y el equipo necesario.
- Art. 52Para que un hospital o clínica pueda obtener el permiso necesario para realizar actividades con órganos, tejidos y células, debe cumplir con estos requisitos: tener un lugar privado y cómodo para hablar con la familia de la persona que podría donar; contar con el equipo y el personal capacitado para confirmar que alguien ha fallecido; llevar un registro detallado de todas las extracciones y movimientos de órganos, tejidos y células, para que se pueda rastrear de dónde vienen y a dónde van; tener sistemas de cómputo que permitan comunicarse de forma electrónica con el CENATRA (que es la autoridad nacional en trasplantes); y cumplir con cualquier otro requisito que marquen otras leyes.
- Art. 53La Secretaría de Salud puede dar permiso para abrir bancos de órganos, tejidos y células, pero solo para usarlos en tratamientos médicos. Para que esto sea posible, el banco debe tener un manual interno con instrucciones técnicas sobre cómo analizar, guardar y preparar esos materiales, asegurando que sigan siendo útiles (viabilidad) y que se pueda rastrear su origen y destino (trazabilidad). También debe cumplir con las reglas de infraestructura y equipo que marca la ley. En el caso de los bancos de órganos y células, la Secretaría publicará reglas generales en el Diario Oficial de la Federación para definir sus funciones y lo que deben hacer los responsables de la salud, todo con el objetivo de mantener los órganos y células en buen estado para trasplantes y vigilar que se cumpla la ley.
- Art. 54Este artículo dice que solo los hospitales o clínicas que tengan un permiso especial del gobierno pueden dar o recibir órganos, tejidos o células para tratamientos médicos. Ese permiso lo otorga la Secretaría de Salud y es específico para cada tipo de órgano o tejido. Por ejemplo, si un hospital quiere hacer trasplantes de riñón, necesita una autorización únicamente para eso. En pocas palabras, no cualquier centro de salud puede manejar estos materiales; solo los que estén registrados y aprobados.
- Art. 55El médico encargado de sacar órganos o tejidos compuestos debe ser un doctor con especialidad o posgrado, según lo que pida el programa de trasplantes del hospital. En cambio, si solo se trata de sacar tejido simple o células, lo puede hacer cualquier médico o técnico que esté capacitado para eso.
- Art. 56La persona que esté a cargo de un Programa de Trasplantes tiene que ser un médico, con su título profesional bien registrado ante las autoridades educativas. Ese médico debe ser elegido por el Comité Interno de Trasplantes del hospital, y luego avisarle al CENATRA (que es el centro nacional que coordina esto). Todo esto debe quedar por escrito en el acta de la reunión donde lo nombraron.
- Art. 57Los bancos que guardan órganos, tejidos y células tienen que trabajar junto con uno o más hospitales o clínicas que tengan permiso para hacerlo. Esto significa que no pueden operar solos, sino que necesitan apoyo de lugares de salud autorizados. Todo esto es para asegurar que se sigan las reglas y el proceso sea seguro.
- Art. 58Este artículo dice que los Bancos de Tejidos, que son lugares donde se guardan partes del cuerpo para trasplantes, solo pueden ser de estos tipos: de córnea, de hueso, de músculo esquelético, de piel, de cardiovascular (como arterias o venas) y de amnios (la membrana que cubre al bebé en el embarazo). También pueden crearse otros tipos si la Secretaría de Salud los autoriza, según lo que vaya avanzando la ciencia y la tecnología. En pocas palabras, solo se permite guardar estos tejidos específicos, a menos que en el futuro se aprueben más.
- Art. 59Los Bancos de Tejidos son como los lugares donde guardan partes del cuerpo (como piel, huesos o córneas) que se van a usar para trasplantes. Su trabajo es recibir esos tejidos que les mandan los hospitales autorizados y mantenerlos en buen estado hasta que se procesen o se usen. También pueden enviarlos a otro hospital si es necesario. Todo esto es para que los tejidos estén en perfectas condiciones cuando los necesiten.
- Art. 60Los que están a cargo de los Bancos de Tejidos tienen varias obligaciones importantes. Tienen que checar que los tejidos se guarden y conserven tal como lo dice la ley, los reglamentos y los manuales internos de cada banco. También deben asegurarse de que los tejidos tengan la calidad necesaria según los estándares internacionales para que el trasplante salga bien. Otra de sus tareas es organizar la obtención de tejidos y llevar un control de todo el proceso, desde que se consiguen hasta que se usan. Por último, deben hacer convenios con hospitales para distribuir los tejidos y mantenerlos en buen estado durante su transporte.
- Art. 61El Registro Nacional de Trasplantes es una base de datos que funciona con un sistema de computación, y lo maneja el CENATRA, que es el centro encargado de coordinar los trasplantes en México. Esto significa que toda la información sobre donaciones y trasplantes se guarda en un sistema electrónico para que esté organizada y sea más fácil de consultar. El CENATRA se encarga de que el sistema funcione bien y de actualizar los datos. Así, los hospitales y doctores pueden acceder rápido a la información cuando se necesita.
- Art. 62El artículo 62 dice cómo se debe manejar la información del Registro Nacional de Trasplantes. Los hospitales tienen que mantener al día los datos de los cirujanos y coordinadores que trabajan en trasplantes, y avisar cuando alguien entra o sale. Cuando un paciente es aceptado para un trasplante, el hospital debe registrarlo en el sistema a más tardar 48 horas después. Si un paciente se cambia de hospital, no pierde su lugar en la lista de espera. Toda la información del registro es confidencial y solo puede verla personal autorizado, como el CENATRA o la COFEPRIS.
- Art. 63El director del hospital o clínica debe asegurarse de que la persona encargada de los asuntos de salud mantenga al día la información que pide el artículo 338 de la Ley. Si no se cumple con lo que dice este capítulo, el CENATRA (un centro nacional) tiene que avisarle a la COFEPRIS (la autoridad que regula los riesgos sanitarios). La COFEPRIS, al recibir el aviso, aplicará las sanciones o medidas que marca la ley. En resumen, el director es responsable de que todo esté actualizado, y si algo falla, habrá consecuencias legales.
- Art. 64Los órganos, tejidos o células de una persona que falleció solo se pueden trasplantar a pacientes que ya estén registrados en el Registro Nacional de Trasplantes al menos 48 horas antes de que se confirme la muerte del donador. Esto quiere decir que no puedes apuntarte de último momento para recibir un trasplante de un donador fallecido, a menos que sea una emergencia médica. La única excepción es cuando el paciente necesita el trasplante con urgencia, y ahí sí se puede saltar ese requisito de las 48 horas.
- Art. 65Si un donante de órganos muere y su muerte tiene que ver con una investigación de un delito (como un asesinato o un accidente sospechoso), el Ministerio Público (el fiscal o la autoridad que investiga el delito) debe revisar si sacarle los órganos, tejidos o células afecta su investigación. Si ya hay un juez llevando el caso, entonces será el juez quien dé su opinión. Si los médicos o el hospital realizan la extracción sin avisar primero al Ministerio Público o al juez, pueden meterse en problemas legales, tanto administrativos (como multas o suspensiones) como penales (como ir a la cárcel).
- Art. 66Si alguien muere y no se sabe quién es o no encuentran a su familia, el Ministerio Público (la fiscalía) debe revisar si los hechos que causaron la muerte pueden ser un delito. Si resulta que sí es un delito, entonces se aplica lo que dice el artículo anterior de esta ley. Si ya hay un juez investigando esa muerte, el juez también debe intervenir de la misma manera que la fiscalía.
- Art. 67Cuando el Ministerio Público o un juez dan su visto bueno según los artículos 65 y 66 de este reglamento, eso no significa que ya puedas extraer órganos, tejidos o células. Ese visto bueno solo es un paso, no la autorización final para hacer la extracción. Esa decisión se le avisa al Coordinador Hospitalario, que es la persona encargada de gestionar todo lo necesario en el hospital. Él se encarga de cumplir con todos los requisitos que piden la ley, este reglamento y otras reglas aplicables para que se pueda realizar la extracción de forma legal.
- Art. 68El Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes sirve para organizar todo lo necesario y hacer más fácil que las personas que necesitan un trasplante lo reciban. Todo se hace sin buscar ganancias económicas, de manera voluntaria y con honestidad, cuidando que el proceso sea justo y funcione bien. Además, la información personal de donadores y pacientes debe mantenerse privada, tal como lo marca la ley.
- Art. 69El artículo 69 dice que el Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA) es el encargado de coordinar todo el sistema de donación y trasplantes en México. Sus funciones son: organizar el trabajo de todos los involucrados (hospitales, doctores, etc.), checar cada cierto tiempo cómo van los resultados, y juntar a los expertos para ponerse de acuerdo en los criterios médicos para los trasplantes y dar a conocer esa información a todos. En pocas palabras, el CENATRA es como el jefe que se asegura de que todo funcione bien y que todos sigan las mismas reglas para que los trasplantes sean seguros.
- Art. 70Cuando alguien dona órganos, el hospital donde ocurrió la donación le dará una carta de agradecimiento a su familia. Esa carta la firma el coordinador del hospital y reconoce lo noble y generoso que fue el donador, así como el respeto de su familia a su decisión. Lo importante es que en esa carta no se va a decir qué órganos, tejidos o células se donaron, solo se habla del gesto altruista. Así se protege la privacidad de la donación.
- Art. 71El CENATRA—que es el centro nacional encargado de los trasplantes—tiene que organizar cada año una ceremonia pública para darle un reconocimiento simbólico a las personas que donaron órganos y a sus familias, por su generosidad. Además, el CENATRA debe impulsar que los Centros o Consejos Estatales de Trasplantes también hagan lo mismo cada año, preferiblemente en septiembre, como parte del sistema nacional de donación y trasplantes.
- Art. 72Cuando te saquen un órgano o un tejido para transplante, lo tienen que meter en un contenedor especial que esté hecho solo para eso. Ese contenedor debe mantener el órgano en buen estado, a la temperatura correcta y conservarlo bien según lo que se haya extraído. También tiene que cuidar el tiempo que el órgano pasa sin sangre, que se llama "tiempo de isquemia". Así se aseguran de que todo llegue en buenas condiciones para la persona que lo va a recibir.
- Art. 73Los contenedores donde se transportan órganos, tejidos o células para trasplante deben llevar una etiqueta pegada con datos específicos. Esa etiqueta tiene que incluir el texto "ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS PARA TRASPLANTE", qué tipo de órgano o tejido es, el nombre del hospital donde se extrajo, el nombre del hospital que lo va a recibir y el nombre de la persona encargada de llevarlo. Así se asegura que todo esté bien identificado durante el traslado.
- Art. 74El contenedor donde se transporten órganos, tejidos o células debe tener una tapa que cierre bien para que no se salga nada ni entre aire o líquidos. Además, tiene que ser del tamaño justo, ni muy chico ni muy grande, según la cantidad de lo que se vaya a mover. Esto es para que todo llegue en buen estado. En pocas palabras, la ley pide que el envase sea seguro y adecuado para proteger lo que transporta.
- Art. 75Cada contenedor que lleve un órgano, tejido o células debe traer una hoja con información clave. Primero, va el nombre del donador pero solo con iniciales y su tipo de sangre. Luego, la fecha y hora exactas de cuando se extrajo el órgano, para saber desde cuándo empezó a contar el tiempo frío (que es cuando el órgano se conserva en hielo). También se anota qué órganos, tejidos o células van dentro del contenedor. Además, se incluye el hospital a donde se mandan los órganos y los resultados de los análisis que confirmen que no hay riesgos para la salud. Por último, el nombre de la persona encargada de llevar el traslado.
- Art. 76Para cuidar y guardar órganos, tejidos o células que se van a trasplantar, se deben usar los materiales y equipos adecuados según cada caso. Esto asegura que se transporten bien y se mantengan en buen estado, tal como lo indican las leyes y las técnicas que se usan en todo el mundo.
- Art. 77Los carros que se usan para llevar órganos, tejidos y células para trasplantes deben tener el equipo y las condiciones adecuadas para que el traslado sea seguro, como lo pide la ley. No está permitido llevar en el mismo vehículo los órganos y otros objetos que puedan ensuciarlos, dañarlos o mezclarlos. Esto significa que no puedes poner junto a ellos cosas como materiales, equipos o sustancias que los echen a perder o los contaminen. La idea es que los órganos lleguen en buen estado y sin riesgos para la persona que los recibirá.
- Art. 78Cuando se tiene que mover un órgano, tejido o células de un hospital a otro, el Comité Interno de Trasplantes de ese hospital elige a una persona que se encargue de llevarlo. Esa persona es la única responsable de que todo salga bien durante el traslado. Además, debe llevar una identificación que demuestre que es la encargada oficial de hacer ese movimiento. Antes de que empiece el viaje, el Comité tiene que avisarle al CENATRA (que es el centro que coordina los trasplantes a nivel nacional) quién va a ser la persona responsable del traslado.
- Art. 79Este artículo dice que, cuando alguien dona órganos, tejidos o células, se deben anotar en su expediente algunos datos importantes. Se registrará a qué hospital o clínica fueron enviados esos órganos, la fecha exacta en que se obtuvieron, y el nombre de la persona que los llevó. También se debe copiar la información de su identificación oficial (como la credencial del INE), incluyendo el número de folio, para tener un control claro de todo el proceso.
- Art. 80Necesitas un permiso de salud para mandar al extranjero o traer a México tejidos, células y sus partes que se usen para trasplantes. Ese documento lo pide la autoridad sanitaria, y sin él no puedes mover ese material fuera o dentro del país. Básicamente, es para que el gobierno sepa que todo está en regla y no haya riesgos.
- Art. 81Si quieres traer tejidos, células o componentes de otro país a México para trasplantes, necesitas pedir un permiso sanitario. Ese permiso lo tramitas ante la COFEPRIS (la agencia que regula medicamentos y salud). Tienes que llenar un formato oficial y entregar dos documentos importantes: primero, un papel que demuestre que el hospital o clínica del otro país funciona legalmente según sus propias autoridades de salud; segundo, la licencia sanitaria de ese establecimiento, que compruebe que está autorizado específicamente para hacer trasplantes.
- Art. 82El artículo 82 dice que si quieres traer tejidos o células del extranjero a México, el hospital o clínica que los va a recibir tiene que explicarle a la COFEPRIS (la agencia que regula medicamentos y salud) y al CENATRA (que maneja trasplantes) por qué es necesario traerlos de fuera. También debe demostrar que es difícil o imposible conseguir esos tejidos o células aquí en México. En pocas palabras, necesitas un permiso especial justificando que no hay alternativa nacional.
- Art. 83Si quieres sacar del país tejidos o células humanas, necesitas un permiso sanitario de la COFEPRIS. Para pedirlo, debes llenar un formato oficial y agregar tres documentos: una copia de la autorización sanitaria del establecimiento de salud donde se obtuvieron esos tejidos o células, una copia del documento que demuestre que el lugar que los recibirá en el extranjero opera legalmente, y una carta de ese lugar aceptando recibirlos. Todo esto es para controlar que se manejen bien.
- Art. 84Si un doctor o un hospital en otro país te da un documento médico (como un diagnóstico o receta) que está en inglés, francés o cualquier otro idioma que no sea español, tienes que presentarlo con una traducción hecha por un perito traductor, que es un experto certificado para traducir documentos oficiales. Esto aplica cuando quieras usar ese papel en México. La traducción la debe hacer un especialista, no cualquiera.
- Art. 85El Artículo 85 dice que tienes que avisarle a la COFEPRIS (que es la agencia que vigila que los hospitales, clínicas o consultorios cumplan con las reglas de salud) en tres situaciones. Primero, si un consultorio o hospital cierra, suspende sus servicios aunque sea por un rato, o los vuelve a abrir de nuevo, debes informarlo. Segundo, cuando cambies al responsable sanitario (la persona encargada de que todo funcione bien en salud) o si ese responsable deja el puesto. Y tercero, en cualquier otro caso que pidan la ley o los reglamentos.
- Art. 86La Secretaría de Salud es la que se encarga de vigilar que se cumplan las reglas de este Reglamento y otras leyes relacionadas. Para hacer su labor de supervisión, debe seguir lo que dice el Título Décimo Séptimo de la Ley. En otras palabras, esta dependencia verifica que todo se haga conforme a las normas, pero siguiendo un procedimiento específico que ya está establecido.
- Art. 87Cuando un inspector de salud haga una visita para revisar cómo se manejan órganos, tejidos, células, donadores y receptores, puede hacer las pruebas que sean necesarias para asegurarse de que todo cumple con las reglas sanitarias. Si encuentra algún problema o algo fuera de lo normal, tiene la autoridad para ordenar que se investigue de dónde viene la falla. Además, los documentos que se hagan durante esa visita (llamados actas) deben seguir un formato específico que marca la ley.
- Art. 88La autoridad de salud puede revisar en cualquier momento si los órganos, tejidos y células que se van a usar están en buen estado y cumplen con lo que dice la ley. Si encuentra que algo no está bien o no es seguro, puede decidir que no se usen. Esto aplica según las reglas de este reglamento y otras leyes que tengan que ver con el tema. En pocas palabras, la autoridad tiene la última palabra para decir si algo sirve o no para usarse en temas de salud.
- Art. 89El Artículo 89 dice que las autoridades de salud pueden pedir ayuda a los expertos técnicos de la Secretaría de Salud que hagan falta para hacer su trabajo. Los artículos transitorios son reglas para cuando empieza a aplicarse este reglamento. El primero dice que el reglamento comienza a valer al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del gobierno. El segundo artículo elimina las reglas viejas sobre donación y trasplante de órganos y tejidos (que no sean sangre o células madre) que estén en el reglamento anterior, pero deja vigentes algunas partes específicas que siguen siendo necesarias. El tercero y cuarto eliminan dos acuerdos previos: uno sobre cómo asignar órganos y tejidos de cadáveres, y otro sobre quién revisa ciertos trámites de salud. El quinto le da al Centro Nacional de Trasplantes 90 días hábiles para sacar los formatos nuevos que piden los artículos 8 y 11 de este reglamento. El sexto dice que los trámites que ya estaban en proceso cuando el reglamento entró en vigor se resolverán con las reglas que había en ese momento, no con las nuevas. El séptimo aclara que los gastos de aplicar el reglamento se pagan con el presupuesto que ya tiene la Secretaría de Salud, sin pedir dinero extra.