Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comités Internos de Trasplantes (los grupos de doctores y expertos de un hospital que deciden cómo repartir órganos) pueden, en casos especiales y bien explicados, mandar órganos, tejidos y células a otro hospital que no sea de su misma red. Para hacerlo, primero necesitan la opinión del CENATRA (el centro nacional que supervisa los trasplantes) y, si aplica, el permiso de su propia coordinación institucional. Estos casos raros solo se dan cuando hay razones de peso, como que sea más rápido o seguro enviar el órgano a otro lugar para que llegue a quien lo necesita.
Texto oficial
Artículo 39. Los Comités Internos de Trasplantes podrán, en casos excepcionales y debidamente justificados, previa opinión del CENATRA, establecer esquemas de Distribución que permitan destinar Órganos, Tejidos y células a un Establecimiento de Salud que no pertenezca a su Institución de Salud, contando con la aprobación de la Coordinación Institucional a la que pertenezca, en su caso. Las razones que justifiquen el establecimiento de esquemas excepcionales de Distribución a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser circunstancias que hagan que sea más oportuno y viable considerar como primera opción un Establecimiento de Salud que no pertenece a su Institución de Salud. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE TRASPLANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 26-03-2014 14 de 24
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