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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MT/40
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un donador fallecido es menor de 18 años (a estos se les llama pediátricos), sus órganos y tejidos se distribuirán primero entre receptores que también sean menores de edad, a menos que haya una situación de urgencia que requiera un trasplante inmediato. Esto significa que si no hay una emergencia, los niños y adolescentes tendrán prioridad para recibir esos órganos sobre los adultos. La regla busca que los órganos de jóvenes donadores ayuden principalmente a otros jóvenes.

Texto oficial

Artículo 40. Para la Distribución y Asignación de Órganos, Tejidos y células de Donadores que hayan perdido la vida menores de 18 años de edad, denominados pediátricos, en caso de que no exista Urgencia de Trasplante, se dará preferencia a los Receptores que tengan menos de 18 años de edad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (pág. 14) ↗

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