Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien dona órganos, tejidos o células después de fallecer, los doctores y el personal del hospital tienen prohibido decirle al receptor quién fue el donador, y al revés. Esto significa que ni la familia del donador ni la persona que recibe el órgano pueden saber los datos personales del otro, como su nombre o dirección. La idea es proteger la privacidad de ambas partes y evitar cualquier situación incómoda o conflictos. En pocas palabras, el donador y el receptor siempre deben ser anónimos el uno para el otro.
Texto oficial
Artículo 5. En toda donación o Trasplante de Órganos, Tejidos y células obtenidos de Donadores que hubiesen perdido la vida, los responsables sanitarios de los Establecimientos de Salud y el personal de salud participante, deberán mantener en el anonimato la identidad entre el Donador y el Receptor. TÍTULO SEGUNDO LA DONACIÓN PARA FINES DE TRASPLANTES Capítulo I Del Consentimiento para la Donación con Fines de Trasplantes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.