Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MT/59
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Artículo
59

Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Bancos de Tejidos son como los lugares donde guardan partes del cuerpo (como piel, huesos o córneas) que se van a usar para trasplantes. Su trabajo es recibir esos tejidos que les mandan los hospitales autorizados y mantenerlos en buen estado hasta que se procesen o se usen. También pueden enviarlos a otro hospital si es necesario. Todo esto es para que los tejidos estén en perfectas condiciones cuando los necesiten.

Texto oficial

Artículo 59. Los Bancos de Tejidos tendrán las siguientes funciones: I. Recibir los Tejidos remitidos para su resguardo temporal de los Establecimientos de Salud autorizados, y II. Mantener en óptimas condiciones el Tejido hasta su procesamiento o Destino Final, o bien, enviarlo a otro Establecimiento de Salud.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.