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Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que están a cargo de los Bancos de Tejidos tienen varias obligaciones importantes. Tienen que checar que los tejidos se guarden y conserven tal como lo dice la ley, los reglamentos y los manuales internos de cada banco. También deben asegurarse de que los tejidos tengan la calidad necesaria según los estándares internacionales para que el trasplante salga bien. Otra de sus tareas es organizar la obtención de tejidos y llevar un control de todo el proceso, desde que se consiguen hasta que se usan. Por último, deben hacer convenios con hospitales para distribuir los tejidos y mantenerlos en buen estado durante su transporte.

Texto oficial

Artículo 60. Los responsables de los Bancos de Tejidos tendrán las siguientes funciones: I. Vigilar que la Preservación y almacenamiento de los Tejidos se realice de acuerdo con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento, los manuales internos de procedimientos aprobados en cada banco y demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Vigilar que la calidad de los Tejidos cumpla con los estándares internacionales establecidos para garantizar las condiciones óptimas del Trasplante; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE TRASPLANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 26-03-2014 18 de 24 III. Implementar y ejecutar acciones de Procuración de Tejidos que se encuentren bajo su resguardo, las cuales deberán ser acreditables; IV. Garantizar la Trazabilidad de los Tejidos, de conformidad con las funciones que realiza el banco; V. Celebrar convenios con los Establecimientos de Salud para promover la Distribución de Tejidos con fines de Trasplantes; VI. Mantener las condiciones óptimas para el traslado del Tejido que garanticen su viabilidad para el Trasplante; VII. Supervisar que se cumplan las disposiciones jurídicas aplicables, y VIII. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables. TÍTULO QUINTO REGISTRO NACIONAL DE TRASPLANTES Capítulo Único Del Registro Nacional de Trasplantes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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