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Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los Bancos de Tejidos, que son lugares donde se guardan partes del cuerpo para trasplantes, solo pueden ser de estos tipos: de córnea, de hueso, de músculo esquelético, de piel, de cardiovascular (como arterias o venas) y de amnios (la membrana que cubre al bebé en el embarazo). También pueden crearse otros tipos si la Secretaría de Salud los autoriza, según lo que vaya avanzando la ciencia y la tecnología. En pocas palabras, solo se permite guardar estos tejidos específicos, a menos que en el futuro se aprueben más.

Texto oficial

Artículo 58. Los Bancos de Tejidos podrán ser: I. De córnea; II. De hueso; III. De músculo esquelético; IV. De piel; V. De cardiovascular; VI. De amnios, y VII. Los demás que autorice la Secretaría, de acuerdo a los avances en la ciencia y la tecnología en esta materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.