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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MT/57
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Artículo
57

Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bancos que guardan órganos, tejidos y células tienen que trabajar junto con uno o más hospitales o clínicas que tengan permiso para hacerlo. Esto significa que no pueden operar solos, sino que necesitan apoyo de lugares de salud autorizados. Todo esto es para asegurar que se sigan las reglas y el proceso sea seguro.

Texto oficial

Artículo 57. Los bancos de Órganos, Tejidos y células deberán funcionar en coordinación con uno o varios Establecimientos de Salud autorizados para fines de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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