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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que esté a cargo de un Programa de Trasplantes tiene que ser un médico, con su título profesional bien registrado ante las autoridades educativas. Ese médico debe ser elegido por el Comité Interno de Trasplantes del hospital, y luego avisarle al CENATRA (que es el centro nacional que coordina esto). Todo esto debe quedar por escrito en el acta de la reunión donde lo nombraron.

Texto oficial

Artículo 56. El responsable de cada Programa de Trasplante de Órganos, Tejidos y células, deberá ser profesional médico, con título legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, y ser designado por el Comité Interno de Trasplantes, dando aviso al CENATRA. Dicha designación deberá establecerse en el acta correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (pág. 17) ↗

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