Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los bancos de córneas solo pueden entregar las córneas a hospitales que tengan permiso para hacer trasplantes de córnea, pero solo si esos hospitales ya firmaron un acuerdo con el banco. Además, el banco debe avisarle al CENATRA (que es el centro que controla los trasplantes en México) cada vez que haga uno de esos acuerdos. En pocas palabras, no se pueden repartir córneas a cualquier lugar, solo a hospitales autorizados y que tengan un convenio por escrito.
Texto oficial
Artículo 47. Los bancos de córneas únicamente podrán distribuirlas a aquellos Establecimientos de Salud autorizados para Trasplante corneal con los que tengan celebrados convenios para tal efecto. La celebración de dichos convenios se hará del conocimiento del CENATRA.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.