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Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones de salud solo pueden usar las córneas que traigan de otro país para trasplantarlas a pacientes que estén siendo atendidos en sus propios hospitales o clínicas. No pueden regalarlas, venderlas ni dárselas a otros centros médicos. Esto aplica únicamente cuando las córneas se importan del extranjero.

Texto oficial

Artículo 48. Las Instituciones de Salud que importen córneas, únicamente podrán utilizarlas para Trasplante en Receptores de sus propios Establecimientos de Salud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.