- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
- Artículo
- 48
Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones de salud solo pueden usar las córneas que traigan de otro país para trasplantarlas a pacientes que estén siendo atendidos en sus propios hospitales o clínicas. No pueden regalarlas, venderlas ni dárselas a otros centros médicos. Esto aplica únicamente cuando las córneas se importan del extranjero.
Texto oficial
Artículo 48. Las Instituciones de Salud que importen córneas, únicamente podrán utilizarlas para Trasplante en Receptores de sus propios Establecimientos de Salud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.