Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes vender ni comprar órganos, tejidos o células que se hayan obtenido mediante cirugía, por algún accidente o por un delito. Esto aplica también si se desprendieron o separaron por cualquiera de esas situaciones. La ley lo prohíbe totalmente, así que nadie puede hacer negocio con partes del cuerpo humano que se hayan sacado de esa manera.
Texto oficial
Artículo 49. Se prohíbe el comercio de Órganos, Tejidos o células desprendidas o seccionadas por intervención quirúrgica, accidente o hecho ilícito. TÍTULO CUARTO LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y RESPONSABLES SANITARIOS Capítulo Único De los Establecimientos de Salud y Responsables Sanitarios
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.