Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los hospitales, clínicas y demás lugares de salud solo pueden hacer lo que diga su permiso del gobierno. O sea, si la autorización sanitaria dice que pueden realizar ciertos tratamientos o estudios, no pueden hacer nada más. Todo lo que hagan debe estar dentro de lo que marca la ley y el reglamento. En pocas palabras, no pueden inventar servicios ni procedimientos por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 50. Los Establecimientos de Salud en términos del artículo 315 de la Ley, sólo podrán efectuar los actos que expresamente determine la autorización sanitaria correspondiente, en los términos que establezcan la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.