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Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un hospital o clínica pueda hacer trasplantes de órganos, tejidos o células, necesita un permiso especial y debe cumplir con varios requisitos. Por ejemplo, debe tener médicos especialistas en el tipo de trasplante que van a hacer, laboratorios para análisis de sangre y tejidos, un banco de sangre o servicio de transfusiones, una sala de recuperación y una unidad de cuidados intensivos. También necesitan medicamentos, equipo quirúrgico adecuado y personal con experiencia en trasplantes. Si el hospital solo hace trasplantes de córnea, solo necesita cumplir con algunos de estos requisitos, como tener la especialidad médica, laboratorios, sala de recuperación y el equipo necesario.

Texto oficial

Artículo 51. Para la obtención de la autorización a que se refiere el artículo 315 de la Ley, los Establecimientos de Salud que realizan actos de Trasplantes de Órganos, Tejidos y células deberán contar con: I. La especialidad médica o quirúrgica correlativa a los Trasplantes a realizar, con independencia de otras actividades de atención médica que presten; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE TRASPLANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 26-03-2014 16 de 24 II. Laboratorio de patología clínica; III. Laboratorio de anatomía patológica o acceso a uno; IV. Banco de sangre o un servicio de transfusión, capaces de proveer unidades de sangre y Componentes Sanguíneos en la cantidad y con la calidad requerida para el tipo de Trasplante que realizan; V. Sala de recuperación; VI. Unidad de cuidados intensivos; VII. Personal médico especializado en el tipo de Trasplantes que realizan, y demás personal profesional, técnico y auxiliar de la salud de apoyo con experiencia en Trasplantes; VIII. Medicamentos, equipo e instrumental médico quirúrgico adecuados al Trasplante que realizan, y IX. Los demás que señale este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables. Los Establecimientos de Salud que realizan exclusivamente Trasplante de córnea, deberán de reunir únicamente los requisitos que señalan las fracciones I, II, III, V, VII, VIII y IX, del presente artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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