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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Artículo
51

Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un hospital o clínica pueda hacer trasplantes de órganos, tejidos o células, necesita un permiso especial y debe cumplir con varios requisitos. Por ejemplo, debe tener médicos especialistas en el tipo de trasplante que van a hacer, laboratorios para análisis de sangre y tejidos, un banco de sangre o servicio de transfusiones, una sala de recuperación y una unidad de cuidados intensivos. También necesitan medicamentos, equipo quirúrgico adecuado y personal con experiencia en trasplantes. Si el hospital solo hace trasplantes de córnea, solo necesita cumplir con algunos de estos requisitos, como tener la especialidad médica, laboratorios, sala de recuperación y el equipo necesario.

Texto oficial

Artículo 51. Para la obtención de la autorización a que se refiere el artículo 315 de la Ley, los Establecimientos de Salud que realizan actos de Trasplantes de Órganos, Tejidos y células deberán contar con: I. La especialidad médica o quirúrgica correlativa a los Trasplantes a realizar, con independencia de otras actividades de atención médica que presten; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE TRASPLANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 26-03-2014 16 de 24 II. Laboratorio de patología clínica; III. Laboratorio de anatomía patológica o acceso a uno; IV. Banco de sangre o un servicio de transfusión, capaces de proveer unidades de sangre y Componentes Sanguíneos en la cantidad y con la calidad requerida para el tipo de Trasplante que realizan; V. Sala de recuperación; VI. Unidad de cuidados intensivos; VII. Personal médico especializado en el tipo de Trasplantes que realizan, y demás personal profesional, técnico y auxiliar de la salud de apoyo con experiencia en Trasplantes; VIII. Medicamentos, equipo e instrumental médico quirúrgico adecuados al Trasplante que realizan, y IX. Los demás que señale este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables. Los Establecimientos de Salud que realizan exclusivamente Trasplante de córnea, deberán de reunir únicamente los requisitos que señalan las fracciones I, II, III, V, VII, VIII y IX, del presente artículo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (pág. 15) ↗

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