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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Artículo
52

Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un hospital o clínica pueda obtener el permiso necesario para realizar actividades con órganos, tejidos y células, debe cumplir con estos requisitos: tener un lugar privado y cómodo para hablar con la familia de la persona que podría donar; contar con el equipo y el personal capacitado para confirmar que alguien ha fallecido; llevar un registro detallado de todas las extracciones y movimientos de órganos, tejidos y células, para que se pueda rastrear de dónde vienen y a dónde van; tener sistemas de cómputo que permitan comunicarse de forma electrónica con el CENATRA (que es la autoridad nacional en trasplantes); y cumplir con cualquier otro requisito que marquen otras leyes.

Texto oficial

Artículo 52. Para la obtención de la autorización a que se refiere el artículo 315 de la Ley, los Establecimientos de Salud que realizan actos de Extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de Órganos, Tejidos y células deberán contar con lo siguiente: I. Un área física con privacidad y ambiente adecuado para atender a los familiares del potencial Donador; II. Equipo necesario, así como personal capacitado para la certificación de la pérdida de la vida; III. Un procedimiento que contemple el registro de las actividades que incluyan Extracción e intercambio de Órganos, Tejidos y células, que permitan la Trazabilidad de dichos Órganos, Tejidos y células; IV. Recursos informáticos que garanticen una comunicación electrónica con el CENATRA, y V. Los demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (pág. 16) ↗

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