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Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un hospital o clínica pueda obtener el permiso necesario para realizar actividades con órganos, tejidos y células, debe cumplir con estos requisitos: tener un lugar privado y cómodo para hablar con la familia de la persona que podría donar; contar con el equipo y el personal capacitado para confirmar que alguien ha fallecido; llevar un registro detallado de todas las extracciones y movimientos de órganos, tejidos y células, para que se pueda rastrear de dónde vienen y a dónde van; tener sistemas de cómputo que permitan comunicarse de forma electrónica con el CENATRA (que es la autoridad nacional en trasplantes); y cumplir con cualquier otro requisito que marquen otras leyes.

Texto oficial

Artículo 52. Para la obtención de la autorización a que se refiere el artículo 315 de la Ley, los Establecimientos de Salud que realizan actos de Extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de Órganos, Tejidos y células deberán contar con lo siguiente: I. Un área física con privacidad y ambiente adecuado para atender a los familiares del potencial Donador; II. Equipo necesario, así como personal capacitado para la certificación de la pérdida de la vida; III. Un procedimiento que contemple el registro de las actividades que incluyan Extracción e intercambio de Órganos, Tejidos y células, que permitan la Trazabilidad de dichos Órganos, Tejidos y células; IV. Recursos informáticos que garanticen una comunicación electrónica con el CENATRA, y V. Los demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.